Mié. Oct 9th, 2024

Wanda Méndez

Santo Domingo, RD

Hace 18 años que los dominicanos residentes en el extranjero tuvieron la oportunidad de votar en unas elecciones nacionales del nivel presidencial, al participar en las elecciones del 16 de mayo del 2004.  

Desde esa fecha, su participación en los procesos electorales ha ido incrementándose, manifestado con su inscripción en el padrón electoral y luego con su presencia en las urnas para ejercer su derecho al sufragio.

El padrón electoral del exterior ha pasado de 52,440, en el 2004 a 595,879 en el último proceso electoral, del 2020.

Mientras, la participación electoral también se incrementó, ascendiendo de 35,042 en el 2004 hasta 129,821 en los comicios del 2020.

El voto del exterior fue establecido en la antigua ley electoral 275-97, que se promulgó en diciembre del año 1997, luego de la crisis postelectoral del 1994.

Se hizo realidad siete años después,  el 16 de mayo del 2004, luego que  la Junta Central Electoral (JCE) armó la logística y creó las condiciones para aplicar el mandato legal.

Esa ley estableció el voto del exterior para las elecciones del 2000,  pero también dejó a opción de la JCE definir la fecha de su implementación, luego de haber adoptado las medidas necesarias para su reglamentación.

De esa forma, en el padrón que se utilizó en los comicios del 2004 estaban  registrados 52,440 ciudadanos

Desde  esa fecha se ha ido incrementando de forma progresiva.  Aumentó a 154,000 para los comicios del 2008;  a 328,649 para el 2012, y a 384, 523 para las del 2016. 

En las últimas, celebradas el 5 de julio del  2020, llegó  a 595,879, con un incremento significativo de 211,356 entre el 2016 y el 2020.  

Ahora, para los comicios a realizarse en el 2024,  la JCE se propone duplicar la cantidad de inscritos en ese padrón,  para llevarlo a 1,191,758,  a través de una campaña que inició el  26 de septiembre, denominada “Empadrónate por la Patria que Llevas Dentro”.

Derogada la ley 275-97,  el derecho al voto de los criollos que viven fuera de su patria se mantuvo en la ley 15-19,  la actual ley orgánica de régimen electoral.

Participación desde el 2004

El  incremento del empadronamiento en el exterior se ha traducido en más participación en los comicios.

En las más recientes, celebradas el 5 de julio del 2020, votaron 129,821 personas residentes en el exterior. En las del 2016 fue de 187,273 de los 384, 523 registrados. Y en el 2012 lo hicieron 147,713 de los 328,649 inscritos.

Aumentó a 76,713 el número de personas que sufragó en el 2008, de los 154,789 inscritos.

En la primera oportunidad que tuvieron, el 16 de mayo del 2004, cuando se estrenó ese sistema, votaron en 101 colegios electorales instalados en ciudades del  exterior 35,042 dominicanos, de  los 52,440  que tenían derecho a ejercer el sufragio en esas demarcaciones. 

 Circunscripciones

Inicialmente, el empadronamiento se hizo en 12 lugares, Montreal, de Canadá; Madrid y Barcelona, de España; New York, Boston, New Jersey, Lawrence, Miami, Orlando, Tampa, Estados Unidos; San Juan, Puerto Rico, y Caracas, Venezuela.

Ya para las elecciones del 5 de julio del 2020,  abarcó otras ciudades, sumándose  Italia, Suiza, Panamá, Países Bajos, Ámsterdam, Holanda,  San Martín, y la ciudad de Filadelfia,  Estados Unidos.

Tres circunscripciones en 17 países y ciudades: la uno comprende residentes en Nueva York, Puerto Rico, Miami y Orlando, y la tres, Madrid y Barcelona.  

Padrón: 2020: 595,879

Crecimiento de 211,356 entre los años 2016-2020.

Diputados del exterior

Al principio, legalmente los dominicanos solo tenían derecho a votar en las elecciones del nivel presidencial. A partir del 2010,  se les permitió la elección de 7 diputados,  en representación de la comunidad dominicana en el exterior.

De esa forma, no  solo se le está reconociendo el derecho a elegir, sino también  a ser elegido, por disposición del artículo  81 de la constitución reformada en el 2010.

En la vigente ley electoral, que establece el derecho al sufragio de los residentes en el exterior, está establecido en el artículo 106,  que dispone que los dominicanos que viven fuera de su país podrán ejercer el derecho al voto para elegir al presidente y vicepresidente de la República y a los diputados y diputadas en representación de la comunidad dominicana en el exterior.

“Se considera elector en el exterior al ciudadano y ciudadana dominicano, mayor de dieciocho años y aquel que, aunque no lo haya cumplido, sea o hubiere sido casado, que resida en el exterior.”, dice el párrafo del artículo 106 de la ley electoral vigente.

La ley también señala los requisitos para ser candidatos  a diputados del exterior elector en el exterior y la forma en que deben ser elegidos.  Las candidaturas deben ser presentadas en listas cerradas y desbloqueadas,   luego que el Tribunal Constitucional anulara el artículo 111 de la ley 15-19, y del artículo 7 de la ley 136-1 sobre la elección de diputados y diputadas en el exterior que contemplaron listas cerradas.

Las nulidades fueron declaradas mediante  las sentencias TC-0523-20 y TC-0482-20, ambas del 29 de diciembre del 2020,  que estableció que la lista sea   desbloqueada, es decir, que los partidos no fijen el orden en que deben aparecer los candidatos.