Mié. Oct 30th, 2024
  • Los jueces condenaron al diputado a tres meses.

Wanda Méndez

Santo Domingo, RD

El diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM) por la provincia Sánchez Ramírez, Sadoky Duarte, guardó silencio ayer, tras escuchar el fallo de la Segunda Sala  de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que lo condenó a  tres meses de prisión suspendida  y al pago de una multa de 3,500 pesos.

Los jueces de la sala penal de la Suprema encontraron al legislador culpable de  rebelión, ultraje y violencia contra la autoridad pública, en perjuicio de  la raso  de la Policía Nacional, Disleidy Heredia Figueroa y el fiscal Francis Alberto Valerio Martínez, en un incidente ocurrido en Cotuí en diciembre del 2020. “El no va a hablar, él no va a hablar”, expresó reiteradamente su abogado Valentín Medrano a la salida de la sala de audiencia, quien a su vez, informó, que convocarán a una rueda de prensa pero que él será el vocero del  legislador.

Dijo que respetan  la decisión de la SCJ, pero que  la recurrirán, por ser contradictoria.

“Vamos a recurrir, por qué vamos a recurrir, porque muchas de las cosas que se dijeron no son las importantes, sino las que no se dijeron, como las contradicciones”, precisó.

Ayer, la corte penal de la SCJ dispuso  que la pena de los 3 meses de prisión   quedará sujeta al cumplimiento de la condición  de abstenerse de visitar los lugares donde frecuenten las víctimas. Advirtió que de incumplir esa regla será ejecutada la prisión. El cumplimiento de la pena impuesta deberá ser administrada por juez de la ejecución ordinario.

La sentencia fue aprobada a unanimidad por los jueces Francisco Jerez Mena, presidente de la Sala Penal, Frank Soto y Francisco Ortega Polanco.

Al motivar el fallo en la audiencia, el juez Jerez Mena indicó que la pena de tres meses de prisión suspendida es la que resulta justa y razonable.

“Ha quedado demostrado la culpabilidad por ultraje y la violencia contra la autoridad pública y debe ser condenado”, sentenció la segunda sala de la SCJ.

La Suprema estableció que hubo una amenaza haciendo uso el legislador de su posición política. También, determinó que incurrió  en violencia sin arma de fuego, al darle una bofetada a la raso, por lo que consideró que el imputado tuvo la intención de cometer el hecho.

La SCJ halló culpable al legislador de violar los artículos 209, 212, 224 y 230 del Código Penal, que sancionan los delitos de rebelión, ultraje y violencia contra la autoridad pública.

La lectura integra de la sentencia número SCJ-SS-22-1191,  fue fijada para el 15 de noviembre, a las 11 de la mañana. Los jueces ordenaron  la notificación de la sentencia a la Cámara de Diputados.

Violencia de género

En el caso de la raso, a quien el diputado le dio una bofetada, la Suprema determinó que no hubo violencia de género, porque no fue una acción misógina.

La raso se querelló el 28 de diciembre de 2020 contra el diputado por agresión,  luego retiró la querella, pero el Ministerio Púbico continuó la acción.