Lun. Nov 18th, 2024

Cándida Acosta

Santo Domingo, RD

Recientemente, el Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo, y el sector sindical, convinieron en implementar un Plan Piloto de Seguridad Social que beneficia a los trabajadores que ofrecen servicios de domésticas en República Dominicana.

  Estos beneficios serán obtenidos por las domésticas mediante el esquema basado en Régimen Contributivo Subsidiado de la Seguridad Social, mediante un aporte que darán los empleadores, el Gobierno y las propias empleadas, pero, ¿se conocen estos beneficios?.

    Lo primero es saber que el empleador de un servicio doméstico tiene que aportar de manera fija un valor de RD$571.50, que la trabajadora pondrá RD$28.50 que harán un total de RD$600, y que al Estado le corresponde aportar RD$259.43 para financiar esos beneficios.

  Seguros de salud, discapacidad y pensiones

    Las domésticas tendrán seguro médico en el Plan Básico de Salud, en el Régimen Subsidiado y podrán recibir hasta RD$5,000 en medicamentos en una red de farmacias, sin tener que hacer ningún copago.

 También podrán recibir servicios de odontología y de emergencia en la red pública y privada contratada por la ARS Senasa.

     El subsidio de maternidad, de lactancia y por enfermedad común también están entre los beneficios, al que se agrega el seguro por discapacidad y sobrevivencia, el de riesgos laborales y derecho a una pensión solidaria por vejez, al tener 60 años o más sumado a otros requisitos.

 Los dependientes directos también podrán recibir pensiones de sobrevivencia.

    El detalle está en el portal del Ministerio de Trabajo, en la Guía de Formalización del Trabajo Doméstico.

 Mandatos

El Ministerio de Trabajo explica que el país ratificó la resolución 104-13 y entró a formar parte del Convenio número 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre trabajo decente para los trabajadores domésticos del 2011.

 Además, en cumplimiento al mandato del artículo 62 de la Constitución de la República, que establece el derecho al trabajo y el deber del Estado de ejercer la debida protección y asistencia; y del Código Laboral en su artículo 258.

    El Régimen Contributivo Subsidiado protege a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador.

   Según el Ministerio de Trabajo el pasado 19 de septiembre de 2022 fueron publicadas las dos resoluciones 14-2022 y la CNS 11-2022 que entraron en vigor el 19 de diciembre del mismo año, tras cumplirse 90 días de su publicación en medios de comunicación.