Angel Lockward
Santo Domingo, RD
El Presidente Luís Abinader dictó en los últimos dos meses y medio del año al menos 16 decretos concediendo 9,217 pensiones no contributivas a cargo del Ministerio de Hacienda; todo un récord en materia de preservación del derecho fundamental a la protección de la vejez, si consideramos que la mayoría beneficia a personas de la Administración Pública: esto representa en sólo 70 días un 10% de los 92,627 pensionados acumulados en 40 años, sólo en el Gobierno central, sin los demás poderes públicos y órganos e institutos autónomas.
Las hay desde RD$ 191,000.00 hasta RD$ 6,000.00 – está última por debajo del mínimo del monto de RD$ 10,000.00 mensuales anunciado el 3 de enero del 2022 – y cubren, profesionales de la salud y, en general, personal en edad o condiciones de salud precaria, así como al sector cañero y a miembros de la Policía Nacional cuyos méritos nadie discutiría por constituir un acto de justicia y de humanidad.
En este caso las pensiones a cargo del Estado se otorgan mediante decreto que es el acto administrativo por excelencia propio del Presidente de la República y, como tal, sujeto a requisitos de validez como es la motivación, pero sobre todo, es casi, el único acto directo del Ejecutivo, pues este en realidad, ejerce la Administración a través de los ministros y directores, por tener estos atribuciones directas en la ley o mediante apoderamiento.
En resumen, el Jefe del Estado y del Gobierno que usualmente fue inimputable por decisiones en ejercicio de su cargo, casi solo puede serlo, penal y patrimonialmente, por la firma de un decreto mal elaborado porque las demás cuestiones, excepto los actos políticos, nunca los firma él.
En nuestra historia contemporánea, por ejemplo, Salvador Jorge Blanco fue procesado – injustamente creo – por haber escrito una “nota recomendando” tomar un cafecito con Leonel Almonte en relación con unas compras al Estado.
Los decretos de pensiones referidos siguen el patrón tradicional de la república liberal que tuvimos hasta el 2010, empero, analizadas sus motivaciones y la norma citada como base, un día, por error, pueden dar un dolor de cabeza; por ejemplo ¿En qué artículo de la Constitución se fundamentan? Supuestamente en el 128…, pero no indica si en el apartado de Jefe del Estado, del Gobierno o de ambos y, desde luego que, debía indicar el literal y el numeral porque en ninguna parte de este artículo figura como atribución, dar pensiones.
Desde luego que ha sido tradición que, excepcionalmente, el Ejecutivo las otorgue; también lo ha hecho en el pasado el Congreso Nacional por Ley, a veces en forma escandalosa: la historia recoge a Joaquín Balaguer en su discurso de juramentación el 16 de agosto del 1986, quejándose ante la Asamblea Nacional de que, para ir “arrellanados por la vida en pensiones lujosas” los legisladores salientes aprobaron cientos de pensiones…, que él, luego, se negó a firmar.
Aún sin una norma previa que lo habilite, pocas personas sensatas criticarán al Presidente el derecho de conceder una pensión a un ciudadano ilustre en condiciones de necesidad o a personas humildes, necesitadas de la asistencia del Estado, en ambos casos, con la motivación que corresponde, algo muy distinto a concederlas a decenas o cientos de personas que no han prestado servicios a la Administración y que, en consecuencia, no son acreedores, en principio, de ese derecho a través del Estado, sino de sus actividades privadas, sobre todo, si están en edad productiva, como el caso de locutores, periodistas y otros profesionales.
Las pensiones en el país, totalmente descentralizadas desde la Ley 87-01, privatizadas a través de los fondos y, anarquizadas a través de los órganos e instituciones autónomas del Estado, sin ningún control, son una fuente de escarnio público y de corrupción que alimenta a cientos de “profesionales” que fueron unos años a prestar servicios en algunos órganos y, en el marco de ese “sacrificio” se pensionaron de por vida con cientos de miles de pesos mensuales, sin ningún control de los poderes públicos: legislaron en su propio beneficio con cargo al presupuesto público con sumas que son hasta tres veces superiores a la pensión de quienes han sido presidentes de la República, algo insólito y único de este país.
¡Animo a que saludemos la sensibilidad social del Presidente de la República, instando a sus subalternos a no meterle gato por liebre incluyendo grupos afines que no califican para pensión! Y, a quienes redactan los actos a que tomen un poco de cuidado para resguardar la responsabilidad de quien firma y respetar el principio de legalidad presupuestaria y de norma previa.
Por último hay que preservar que el buen y justo deseo del Presidente se ejecute en la práctica, pues si bien la medida – en los decretos – establece tres meses para su ejecución en beneficio del “pensionado” cuando se trata de pensiones que se transfieren de una institución pública al Estado en la práctica lo que sucede es que desde que se publica el decreto les dejan de pagar – aunque no hayan sido dados de baja en la entidad de donde proviene – y la persona no cobra, ni en una, ni en otra: durante esos meses no hay dinero para la comida, el alquiler o la medicina y, con la gente pobre, la retroactividad del pago… no funciona porque el casero y la farmacia no fían.
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