Dom. Nov 17th, 2024
Cohesión Social y la Carta Magna

Manuel Adolfo Morales Vicens

Santo Domingo, RD

Cohesión Social y la Carta Magna Manuel Adolfo Morales Vicens Los funcionarios públicos son los primeros que deben conocer a fondo los valores y principios fundamentales de la Constitución, con especial hincapié en los consignados en el Preámbulo de nuestra Carta Magna.

No solo para incorporarlos en todas sus decisiones sino también para hacerlos del conocimiento de la ciudadanía y residentes en el territorio nacional, pues podrán ser exigidos por los mismos en la forma de derechos fundamentales (S. Castaño).

El primer precepto enunciado en el mismo es la dignidad humana, que no solo es parte del Preámbulo de la Ley Fundamental, pues en su artículo 38 su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.Por su parte la libertad en el artículo 43 de la Carta Magna se consigna en la forma del libre desarrollo de la personalidad limitado únicamente por el orden jurídico y los derechos de los demás.

Es lamentable que aún en nuestros tiempos existan funcionarios públicos que se creen estar por encima de la Ley y de la institucionalidad y por ende por encima de los derechos de los demás.

A la Libertad y la Dignidad Humana se agrega la Igualdad que obliga al tratamiento no discriminatorio, teniendo en común los tres preceptos en cuestión el ser indispensables para el desarrollo de cualquier nación. Negar el ejercicio de esos derechos es un ancla para el buen desempeño, en todos los órdenes, del Estado contemporáneo.

El Preámbulo de la Carta Magna también consigna como precepto el Imperio de la Ley. Principio este fundamental en la ejecución del contrato social y en el mantenimiento del orden. Más importante aún es precisamente el imperio de la ley lo que garantiza, en un pleno estado de derecho, que los fuertes no abusen de los débiles.

En cuanto al fundamental principio de la Solidaridad una materialización de interés de este precepto se concreta en la denominada “función social de la propiedad” prevista en el artículo 21 (1), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la cual RD es signataria, que establece: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social”. Independientemente de los derechos sociales previstos en la Constitución expresamente, a nivel estatal el principio del Bienestar Social debe promover principalmente el mandato de que la Administración Pública pueda crear oportunidades para todos.

El Bienestar Social está intrínsecamente ligado con otro precepto del Preámbulo constitucional, y es el Progreso. A seguidas el Preámbulo de nuestra Ley Fundamental consigna el equilibrio ecológico, para luego enunciar la Paz, que exige que el Estado pueda garantizar la seguridad interna.

La Constitución no prevé un sistema predeterminado mediante el cual sea posible que se imponga la aplicación de principios y valores sobre otros. Corresponde al Juez la difícil tarea de establecer la preeminencia de uno frente a otro en un caso concreto en que se presentan conflictos entre los mismos dando prioridad al que mejor resuelva la situación presentada, vale decir, al que mejor se ajuste al caso concreto (L. Castillo/O.Cruz). No podía quedarse fuera de dicho Preámbulo, la Justicia, la cual únicamente puede garantizarse con la Independencia del Poder Judicial, y la sumisión de los jueces al Derecho. Sin lugar a dudas en la presente gestión del Presidente Luis Abinader el país ha avanzado de manera importante en esos aspectos.

Es incuestionable el hecho de que al garantizar la imparcialidad de la Justicia el Presidente Abinader optimiza la revisión que deben hacer los jueces del apego de las acciones de la Administración Pública a la norma y por ende a su correcto funcionamiento.

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