Mié. Nov 20th, 2024

Patria Reyes Rodríguez

Santo Domingo, RD.

La Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA) aclaró que, con las observaciones que hacen al anteproyecto de ley para regular la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), buscan eliminar cualquier distorsión o riesgo que pueda surgir del acceso indiscriminado a la información y que los requerimientos sobre información que manejen las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) siempre agoten una misma vía, tengan un único sujeto y una finalidad específica. 

La entidad puntualizó que ya algunos puntos de los sugeridos en las observaciones entregadas en mayo del 2022 fueron resueltos, sin embargo, aún quedan pendientes otros que son de vital importancia para el sistema financiero y que fueron tramitado en una comunicación en febrero de este año.

La ABA explica que en el artículo 11 del referido Proyecto de Ley, se establece que todas las instituciones privadas estarán obligadas a entregar a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), todas las informaciones que esta requiera sobre las cuales se entregan datos o conocimientos.

En este punto, el gremio de los bancos múltiples precisaron que la Ley Monetaria y Financiera (LMF), establece en su artículo 56 literal b, cómo se modula la colaboración de información de las EIF,  y que, bajo la “Obligación de Confidencialidad”, ésta crea un esquema especial de tramitación.

Destacan que esta Ley expone que los tribunales podrán ordenar la entrega, de manera directa, de la información bancaria o financiera que resulte necesaria en el conocimiento de los casos de cualquier naturaleza que ventilen.

Asimismo, apuntan que la normativa señala que el Ministerio Público, previa autorización judicial, podrá requerir información de manera directa a las entidades de intermediación financiera o a los participantes del mercado de valores, a través de la Superintendencia de Bancos o de Valores, según corresponda.

La ABA  sugiere que para el caso de las EIFs se haga, de forma expresa, las aclaraciones pertinentes, a fin de que las entidades puedan colaborar con la entrega de información de manera correcta, razonable y conforme a la ley. 

“Es por esto que recomendamos modificar el párrafo IV del citado artículo 11 para que en lo adelante sea de la siguiente manera: Párrafo IV.- Las informaciones que se deben entregar a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), según lo establecido en este artículo, se hará con las limitaciones y observaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes Sectoriales”, puntualiza la ABA.