Vie. Mar 29th, 2024

Manuel Ramón Peña Conce se desempeñaba como subdirector de extensión de la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Registro Civil (EFEC)

Junta Central Electoral (JCE)ARCHIVO

El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) designó al profesor Manuel Ramón Peña Conce como encargado de la Unidad de Atención, Seguimiento y Mecanismos de Ejecución de las sanciones, con ocasión de las infracciones administrativas electorales y medidas cautelares que establecen las leyes números 20-23, Orgánica del Régimen Electoral y 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

Hasta el momento, Peña Conce se desempeñaba como subdirector de extensión de la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Registro Civil (EFEC) ahora Instituto Especializado Superior en Formación Política Electoral y del Estado Civil (IESPEC).

En la Universidad Católica Santo Domingo fue director de la Escuela de Derecho, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y Vicerrector de Extensión.

Actualmente es profesor de Derecho de Familia, Derecho de las Obligaciones, Derecho de Las Garantías y de Responsabilidad Civil en la UCSD, en la Universidad, Autónoma de Santo Domingo y en el IESPEC

Peña Conce, es egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) con el título de doctor en derecho. Ha cursado diferentes estudios de postgrado en universidades nacionales e internacionales.

Magister en Derecho Empresarial y Legislación Económica por la Pontificia Universidad Madre y Maestra.

Master en Derecho Constitucional y Procedimiento Constitucional en las Universidades de Castilla La Mancha y de Salamanca, España. Master Internacional sobre Gestión Universitaria en la Universidad de Alcalá de Henares, España.

Además certificado en AntiLavado de Activos por Florida Internacional Bankers y la Universidad Internacional de Florida, Estados Unidos.

Reglamento

La JCE, en uso de sus facultades, constitucionales, legales y reglamentarias dictó dicho reglamento, estructurado en 5 capítulos y 41 artículos, que contemplan lo siguiente: objeto, ámbito de aplicación, sujetos y definiciones (capítulo I); los principios del procedimiento administrativo sancionador electoral (capítulo II); la Unidad de Atención, Seguimiento y mecanismos de ejecución de las sanciones, con ocasión de las infracciones administrativas electorales y medidas cautelares que establecen las leyes núms. 2023 y 33-18 (capítulo III); los procedimientos del poder cautelar de la JCE (capítulo IV): las comisiones de operativas y los procesos de capacitación del personal (capítulo V).