Vie. Nov 15th, 2024

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en segunda lectura un anteproyecto que modifica la Ley 491-06 de Aviación Civil, convirtiendo así en ley la actualización del marco regulatorio de esta pieza legislativa.

Cámara de Diputados CÁMARA DE DIPUTADOS

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en segunda lectura un anteproyecto que modifica la Ley 491-06 de Aviación Civil, convirtiendo así en ley la actualización del marco regulatorio de esta pieza legislativa.

Esta variación de la ley, presentada ante el Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo, fue aprobada con 118 votos a favor, luego de ser declarado como “de urgencia” por los miembros de la cámara baja.

Los avances de la tecnología han experimentado transformaciones sustanciales que requieren la intervención del Estado para garantizar una eficiente supervisión, según indica en sus considerando el proyecto de ley.

Es por esto que la pieza, que modifica 34 artículos de la ley promulgada en el año 2006, considera como necesario la identificación de actuaciones, concreción de infracciones y las correspondientes sanciones para potencializar el papel regulador del Estado.

Además, garantizará que la República Dominicana mantenga los permisos de aviación otorgados por los diversos organismos internacionales, encargados de controlar el espacio aéreo.

CAMBIOS LEGALES

El artículo 304, en el cual declara que las infracciones se clasificaran en leves, moderadas y graves, sería modificado.

Las leves son aquellas que no afecten el resultado de la actividad aeronáutica, ni presenten un riesgo inmediato a la seguridad operacional.

Las moderadas son las que puedan implicar un impacto negativo en la seguridad operaciones y, por último, las graves generan condiciones catastróficas o representan un peligro inminente en la seguridad general.

Así lo especificaría este artículo, ya que la ley vigente no detalla los diferentes tipos de infracciones.

En este anteproyecto de ley, las acciones relacionadas con las pruebas de utilización del alcohol y narcóticos son consideradas como infracciones leves.

DRONES

El artículo 307 delimita cuales será las contravenciones relativas a los operadores de aeronaves pequeñas pilotadas a distancias, conocidas por sus siglas en inglés como “Dron, Rpas o UAV”.

Para el nuevo reglamento, no reportar al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) representa una infracción leve.

No establecer un sistema de registro de los datos esenciales del vuelo y la ausencia durante un periodo de 10 días de un reporte, por escrito, de una emergencia en vuelo que requiera acción inmediata.

Así como también que el piloto no se haya asegurado de que la aeronave contenga la energía suficiente para su funcionamiento durante el vuelo.

La pieza, depositada ante el Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo, modificó y adicionó otros artículos para robustecer la legislación en el ámbito de la seguridad operacional.

MEDIDAS 

El proyecto establece que las infracciones leves serán sancionadas con multa administrativa no menor a tres, ni mayor a 50 salarios mínimos. Además, podría ser sancionado con hasta 30 días de suspensión del permiso.

En el artículo 308 estarían las infracciones moderadas, que se sancionarán con multa administrativa no menor de cincuenta, ni mayor a 120 salarios del sector público. 

Al igual que con la suspensión de 45 días del permiso certificado o licencia del infractor.

Mientras que las graves se sancionarán con multa administrativa no menor a 120, ni mayor a 300 salarios mínimos del sector públicos y en caso de ser necesario, recibirá una suspensión desde 46 hasta 365 días del permiso dispuesto. 

En última instancia, podría ser sancionado con una revocación del permiso de manera indefinida.