Sáb. Nov 16th, 2024
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Expertos en derecho constitucional y el consultor jurídico del poder Ejecutivo en favor y en contra de un referendo para poder modificarse la Constitución de la República.

A favor se pronunciaron los juristas Olivo Rodríguez Huerta y Nassef Perdomo y en contra se pronunció Antoliano Peralta, consultor jurídico del Poder Ejecutivo.

Rodríguez Huerta, consideró que el referendo exigido por la Constitución cuando se reformen determinados temas recogidos en la Constitución, es autónomo, previsto en el artículo 210 de la Carta Magna a propósito de consultas populares.

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El jurista dijo que el referendo necesario para la eficacia de reformas constitucionales, tiene sus reglas específicas en el artículo 272 de la Constitución, al disponer en sus párrafos, el periodo dentro del cual debe ser convocado por la Junta Central Electoral.

Rodríguez Huerta sostuvo asimismo como el régimen mínimo de participación para que pueda surtir sus efectos, en términos de aprobación o desaprobación, la reforma aprobada por la Asamblea Revisora.

Mientras que el jurista Nassef Perdomo, consideró que según el artículo 272 constitucional, poner “candados” a la Constitución requeriría de la celebración de un referendo aprobatorio.

“El establecimiento de un “candado” constitucional (sin importar el tema) es una modificación al procedimiento de reforma porque establece nuevas reglas especiales para modificar un punto de la Carta Magna. Así las cosas, para poner un “candado” es necesario un referendo”, enfatizó el jurista.

Indicó que el referido artículo establece cuáles son los casos en los que la reforma constitucional tiene que ser aprobada por un referendo y que uno de esos casos es cuando se modifica el procedimiento de reforma.

De su lado, Antoliano Peralta dijo que para la propuesta de reforma a la Constitución que propone el presidente Luis Abinader, no aplica hacer un referendo.

Expresó que la Constitución establece en el artículo 272, cuales elementos de ella misma ameritan un referendo. “Es decir, eso no es porque yo quiera que se haga referendo o que no se haga referendo”.

Explicó que la Constitución establece que cuando se trata asunto de territorio, de nacionalidad, de moneda, de derecho o garantías fundamentales.

Detalló que la Constitución se modifica mediante un procedimiento que establece la misma Constitución, que tiene que iniciarse con una ley que establece la necesidad de la reforma y que indique los puntos que se quiera reformar.

Precisó que luego de 15 días, se convoca a la asamblea, pero que si ese procedimiento se quiere modificar eso tiene que ser objeto de un referendo.

“A mí el referendo me agrada incluso, la consultoría elaboró un proyecto de referendo aprobatorio que lo manda la Constitución y ese proyecto está en la Cámara de Diputados en discusión hace mucho, yo no creo que para esta reforma haya que hacer un referendo”, acotó.