Jue. Nov 14th, 2024

Estos requisitos están contenidos en el artículo 8 de la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio, donde incluye ocho numerales con informaciones que van desde el nombre completo hasta declaración de impuestos.

Cámara de Cuentas Víctor Ramírez

En los últimos días senadores y diputados externaron sus quejas por los documentos requeridos para formalizar la presentación de su declaración jurada de patrimonio ante la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD), cuyo plazo venció ayer.

Estos requisitos están contenidos en el artículo 8 de la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio, donde incluye ocho numerales con informaciones que van desde el nombre completo hasta declaración de impuestos.

Estos requisitos además de ser mandatorios para los legisladores, son aplicables para todos los funcionarios electos mediante votación popular, incluido el presidente y vicepresidente de la República, así como para demás servidores designados mediante decreto u otro acto administrativo.

La declaración de los servidores debe contener el nombre completo del declarante, fecha y lugar de nacimiento, número de cedula de identidad y electoral, dirección de domicilio permanente, estado civil, profesión u ocupación.

Deben declarar la dirección profesional permanente, números telefónicos, así como nombre y cedula de identidad del conyugue, si aplica.

Deben identificar en los datos del lugar de trabajo y de los ingresos por trabajos y por otras actividades.

En cuanto a información financiera, la ley precisa que deben ofrecer detalle de las cuentas corrientes, de ahorros, certificados financieros y cualquier otro tipo de inversión financiera en el país y en el extranjero, si existiera.

Asimismo, los funcionarios deben presentar una relación detallada de todos los activos y pasivos de la comunidad conyugal declarante.

Al igual que información sobre membresía en juntas o consejos administrativos en instituciones públicas o privadas, aunado a información relativa a su carácter de socio o accionista en corporaciones, sociedades o asociaciones de carácter público o privado, sean estas con fines lucrativos o no.

Respecto a bienes patrimoniales, muebles e inmuebles, deben brindar una relación detallada y actualizada, de aquellos que estén registrados o no, ya sea en República Dominicana como en el exterior, con sus valores estimados.

Deben declarar ante la Dirección General de Impuestos Internos sobre su patrimonio.

Documentos soporte

El reglamento de aplicación de esta ley, está fechado de 2016 e incluye una serie de documentos soportes mínimos para la validación de la información suministrada, entre estos se incluye fotocopias de la cedula y pasaporte del declarante.

Fotocopia de la certificación del cargo y/o acto de juramentación, nombramiento o toma de posesión, que indique el monto del salario devengado y oras remuneraciones, así como la fecha de inicio, movimientos o cese de sus funciones.

Otros documentos que indica deben depositar los servidores, incluye copia del acta de matrimonio o copia autentica en el que se haga constar que se encuentra en unión libre.

Deben depositar copia de la declaración jurada anual realizada ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), al igual que fotocopia de título del capital invertido en productos financieros o certificación de saldo, emitido por la entidad de intermediación financiera.

Los funcionarios están en la obligación de presentar fotocopia del título de capital invertido en títulos, acciones u otros valores cotizables o no en la bolsa, al igual que certificados de títulos de propiedad o el contrato de compraventa debidamente notarizado, legalizado y registrado, cuando sea un inmueble no registrado.

El reglamento incluye anexar fotocopia de certificados de títulos de propiedad de los bienes muebles registrables o de cualquier tipo y fotocopia de matrícula de vehículos de motor y copias de certificado de registro mercantil de las entidades públicas, privadas o mixtas, comerciales o sin fines de lucro, en las que el declarante sea accionista, administrador o miembro del consejo directivo, de administración, supervisor o asesor.

Y una última disposición cita que serán requeridos otros documentos conforme a instructivos o manuales que disponga la CCRD.