Mié. Sep 25th, 2024

Señaló que la ley del Distrito Nacional y los Municipios dispone, en el párrafo I del artículo 64, que “la ausencia definitiva del Alcalde y Vice-Alcalde es cubierta por el presidente de la República”

Fotografía muestra al abogado y profesor de Derecho Administrativo, Olivo Rodríguez Huertas. Fuente Externa

El abogado Olivo Rodríguez Huertas consideró este miércoles que no es necesario realizar una convocatoria electoral para escoger a un nuevo alcalde en la Vega, que se encuentra acéfala luego de la designación de Kelvin Cruz como ministro de Deportes y de que la vicealcaldesa, Amparo Custodio, renunciara a ocupar la posición.

El también catedrático universitario se mostró contrario también al planteamiento de que la vacante, por el resto del periodo constitucional, deba ser cubierta por el Concejo Edilicio del Ayuntamiento de La Vega.

“Si bien es cierto que la Constitución a partir del año 2010 no dispone expresa y literalmente que ese vacío debe ser cubierto por el Presidente de la República, es una atribución que se deriva del artículo 128, numeral 3, letra e, de la Constitución, que dispone que en su calidad de Jefe de Estado y de Gobierno, le corresponde al Jefe de Estado las demás atribuciones previstas en la Constitución y en las leyes”, manifestó Rodríguez Huertas.

Señaló que la ley del Distrito Nacional y los Municipios dispone, en el párrafo I del artículo 64, que “la ausencia definitiva del Alcalde y Vice-Alcalde es cubierta por el presidente de la República”.

Además, recordó que en el ordenamiento jurídico rige el principio de constitucionalidad de las leyes hasta tanto el Tribunal Constitucional declare la nulidad de una disposición legal, “situación que no ha ocurrido hasta el momento”.