La modificación incorpora un nuevo párrafo al artículo 9 de la norma, relativo a la validez del certificado médico, mediante el cual se establece que, para fines de aplicación, interpretación y trámite del Subsidio por Enfermedad Común, el certificado médico será válido indistintamente si contiene el sello del médico tratante o de la prestadora de servicios de salud donde el afiliado recibió la atención médica.

Santo Domingo, RD
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la Resolución número 641-04, aprobó una modificación a la Normativa sobre el Subsidio por Enfermedad Común con el propósito de flexibilizar y facilitar el proceso de solicitud de este beneficio para los trabajadores afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).