La modificación incorpora un nuevo párrafo al artículo 9 de la norma, relativo a la validez del certificado médico, mediante el cual se establece que, para fines de aplicación, interpretación y trámite del Subsidio por Enfermedad Común, el certificado médico será válido indistintamente si contiene el sello del médico tratante o de la prestadora de servicios de salud donde el afiliado recibió la atención médica.

Reunión del CNSS.
Reunión del CNSS.Externa

Santo Domingo, RD

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la Resolución número 641-04, aprobó una modificación a la Normativa sobre el Subsidio por Enfermedad Común con el propósito de flexibilizar y facilitar el proceso de solicitud de este beneficio para los trabajadores afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

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