Con la nueva Constitución, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) tiene la potestad de escoger, entre otros importantes cargos, al nuevo procurador de la República. Antes, era el Presidente que lo designaba, y ahora solo podrá presentar una propuesta de la persona que podría ocupar ese puesto, ante los miembros del CNM.
Aunque ya fue proclamada la nueva Carta Magna, hay un aspecto que frena, de momento, esa nueva decisión: la ley 138-11, que desde 2011 ha establecido las funciones del CNM. Para que los miembros del CNM puedan elegir al nuevo procurador, esa ley debe ser modificada para adaptarla a la nueva Constitución.
“Esa ley (138-11) hay que adecuarla a la nueva Constitución; y hasta que no exista la ley no se va a convocar el consejo”, dijo a Listín Diario el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, sobre la reunión prevista para escoger tanto al Procurador General como la mitad de los procuradores adjuntos, que son siete.
La ley también les da la facultad al CNM de designar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ); del Tribunal Constitucional (TC); y a los del Tribunal Superior Electoral (TSE) y sus suplentes. Además, de evaluar el desempeño de los jueces de la SCJ.
La reestructuración de la ley 138-11 ya está en el Senado de la República, donde una comisión especial ha estado estudiando el proyecto para su eventual aprobación.
De hecho, Peralta le dijo a este diario que ayer se reunió en esa comisión con algunos legisladores que estudian la pieza. El consultor jurídico visitó el Senado con un equipo de abogados, para dar sus opiniones y “afinar los detalles de la adecuación de la ley que rige el Consejo Nacional de la Magistratura”, dijo.
Peralta explicó que la nueva Constitución, proclamada el pasado 26 de octubre, cambia tanto uno de los miembros del CNM, en este caso al procurador por el presidente del Tribunal Constitucional, así como las funciones.
El pasado lunes 28 de octubre, dos días después de proclamarse la nueva Carta Magna, el presidente Luis Abinader adelantó que en la próxima semana (que empezaba el lunes 4) se estaría comenzando a analizar cuáles serían los mecanismos que se utilizarían para elegir al nuevo Procurador General.
Detalles de la ley
La propuesta legislativa que busca modificar la ley 138-11 establece en su artículo 35.3: “Si el Consejo Nacional de la Magistratura no escoge al procurador o algunos o todos de los procuradores adjuntos propuestos por el presidente de la República, este, en un plazo de treinta días a partir de la notificación formal de la no escogencia, propondrá al Consejo otra persona para ser procurador y los faltantes o todos para ser procuradores adjuntos”.
Con respecto a la cantidad de votos, la ley indica que los miembros del CNM podrán designar al procurador o los adjuntos después de haber evaluado a los postulados, con un mínimo de cinco votos favorables.
En caso de que el procurador falte definitivamente a su cargo o alguno de sus adjuntos, los sustitutos serán designados mediante el mismo mecanismo por el tiempo que resta para concluir el periodo de dos años en curso.
El procurador y sus adjuntos podrán durar en el cargo durante dos años; ser confirmados tras terminar el periodo por el CNM bajo las mismas reglas de su elección, salvo destitución por “juicio político”, establece la ley.
La iniciativa fue presentada por el presidente del Senado y senador por la provincia Sánchez Ramírez, Ricardo de los Santos.