El artículo 23 del material contempla ciertas condiciones que provocan que un ciudadano no pueda portar un arma de fuego en la nación caribeña, entre esas están los extranjeros no residentes en República Dominicana y los naturalizados que hayan renunciado a la nacionalidad dominicana.

En República Dominicana no todas las personas tienen autorización para portar un arma de fuego y así lo explica el artículo 23 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.