Dom. May 5th, 2024

En el artículo 140, el Código establece que, “las imágenes se pueden emplear para documentar, total o parcialmente, actos de prueba o audiencias”.

Esta imagen de video capta el momento cuando el vicealmirante retirado Félix Alburquerque mata al comunicador Manuel Duncan.

La legislación procesal penal dominicana permite la inclusión de grabaciones como medio de prueba en un proceso penal, pero establece condiciones y exige que sean “auténticas y no alteradas”.

El artículo 140 del Código Procesal Penal establece que “El registro de imágenes o sonidos se puede emplear para documentar total o parcialmente actos de prueba o audiencias.”

En el mismo artículo se prohíbe toda forma de edición de las imágenes o sonidos registrados.

“La autenticidad e inalterabilidad de estos registros se asegura con los medios técnicos idóneos.”, señala.

LA INVIOLABILIDAD 

Y agrega que los originales se deben preservar en condiciones que garanticen su inviolabilidad hasta el juicio, sin perjuicio de la obtención de copias para utilizarse a otros fines del proceso.

Precisa que esos registros pueden ser incorporados al debate en los mismos casos previstos para la lectura de los documentos escritos.

El abogado penalista Bunel Ramírez señaló que para asegurar la autenticidad, los videos deben ser certificados por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif).

Esto en base al párrafo del artículo 11 de la ley 454-08, que crea esa entidad.

INFORMES Y PERITAJES

Esa disposición legal establece que el INACIF es la única institución pública “facultada para expedir los informes y peritajes requeridos por el Sistema de Administración de Justicia de la República Dominicana, sin perjuicio ni limitación a las facultades de las partes participantes o involucradas en procesos litigiosos o no, que por su índole puedan requerir de la presentación de sus propias pericias y medios probatorios, de conformidad con las normas procesales vigentes.”

El especialista en derecho penal advierte que si no existe la autenticación por el Inacif ningún juez puede acreditar su veracidad.

“La obtención del video debe hacerse por los medios idóneos tomándolo de la fuente misma, del celular u otros equipos de cámaras, para que el Inacif determine si es real o editado”, explica Ramírez.

EL PROCESO

Indica que para su admisión como prueba debe pasar por ese proceso, con lo cual, afirma, se garantiza el principio de legalidad mediante una correcta cadena de custodia.

Observó que el criterio de los jueces es admitirlo sin autenticación por el principio de libertad probatoria, con lo cual, dice, se apartan del principio de legalidad.

Sostiene que ese principio de legalidad nunca puede eludirse porque tiene rango de derecho fundamental, como parte del debido proceso.

“Esa prueba, no autenticada, puede ser declarada nula en virtud de los artículos 69.8 de la Constitución, y 26 y 166 del código procesal penal, y excluida por mandato del 167 de dicho código.”, expresó.

EL CASO DUNCAN

El ministerio público informó, en un comunicado de prensa, que el Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional acogió el incidente presentado por la Fiscalía del Distrito Nacional y admitió el audiovisual y otras pruebas en el caso que se sigue al vicealmirante retirado Félix Alburquerque Comprés, por el asesinato del comunicador Manuel Duncan.