De acuerdo al artículo 5 de la Ley, los funcionarios públicos tienen que presentar, “dentro de los treinta (30) días siguientes a su toma de posesión, la declaración jurada de los bienes” que constituyen su patrimonio y el de su cónyuge.

Los funcionarios públicos deben presentar sus declaraciones juradas en la Cámara de Cuestas.
Los funcionarios públicos deben presentar sus declaraciones juradas en la Cámara de Cuentas

A horas de vencer el plazo establecido en la Ley 311-14, sobre Declaración Jurada de Patrimonio, funcionarios presentaron sus bienes ante la Cámara de Cuentas.

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